ARTICULO 2304 Derechos del cesionario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2304.- Derechos del cesionario. El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondí­an al cedente en la herencia. Asimismo, tiene derecho de participar en el valor í­ntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión, y en el de los que en el mismo perí­odo se consumieron o enajenaron, con excepción de los frutos percibidos.

    Fuentes y antecedentes: art. 1555 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2304 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2304 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2304 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO III
    - Cesión de herencia
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    También puedes ver: Art.2304 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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