- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2291.- Efectoi El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión.
Fuentes y antecedentes art. 3344 CC y art. 2241 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Siguiendo el principio general de que la apertura y transmisión de la herencia se produce en el mismo momento de la muerte, se fija el efecto retroactivo del derecho de opción. El antecedente está en el art. 3344 CC y el art. 2241 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2291 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2288 ] [ Art. 2289 ] [ Art. 2290 ] 2291 [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ] [ Art. 2294 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2291 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
>>
CAPITULO 1
- Derecho de opción
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2291 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion