ARTICULO 2291 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2291.- Efectoi El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al dí­a de la apertura de la sucesión.

    Fuentes y antecedentes art. 3344 CC y art. 2241 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    Siguiendo el principio general de que la apertura y transmisión de la herencia se produce en el mismo momento de la muerte, se fija el efecto retroactivo del derecho de opción. El antecedente está en el art. 3344 CC y el art. 2241 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2291 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2288 ] [ Art. 2289 ] [ Art. 2290 ] 2291 [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ] [ Art. 2294 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2291 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
    >>
    CAPITULO 1
    - Derecho de opción
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    También puedes ver: Art.2291 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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