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ARTICULO 2276.- Hechos posteriores. La promoción de la acción real no obsta a que las partes deduzcan acciones de defensa de la posesión y la tenencia por hechos posteriores.
1. Introducción
La promoción de la acción real no obsta a que las partes deduzcan acciones de defensa de la posesión y la tenencia por hechos o ataques posteriores. La solución (abrevada del art. 2227 del Proyecto de 1998), era admitida en forma pacífica por la doctrina por constituir una consecuencia de lo dispuesto en el art. 2485 CC y ahora ha recibido consagración legal.
La limitación al actor en la acción real para iniciar acciones posesorias rige solo para las lesiones posesorias "anteriores a la promoción de la demanda" (art. 2274 CCyC), pero no con relación a las posteriores. La solución es lógica porque en la acción real no pudieron haberse considerado tales lesiones posteriores a su promoción, respecto de las cuales el actor titular de un derecho real volverá a contar con la opción entre la acción real y la acción posesoria (art. 2273 CCyC). Claro está que, si la acción real promovida fue la reivindicatoría, que persigue "la restitución del objeto" (art. 2261 CCyC) la acción posesoria por una lesión posterior no será la de mantener (art. 2242 CCyC), pues ya no podrá sufrir turbaciones una relación de poder que se perdió.
También en relación a estos "hechos posteriores" sobre los que refiere la norma, iniciado el juicio posesorio, no puede admitirse o continuarse la acción real antes de que la instancia posesoria haya terminado (art. 2271 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 2276 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2273 ] [ Art. 2274 ] [ Art. 2275 ] 2276 [ Art. 2277 ] [ Art. 2278 ] [ Art. 2279 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2276 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 3
- Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
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También puedes ver: Art.2276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion