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ARTICULO 2275.- Turbaciones o desapoderamientos recíprocos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la sentencia de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior.
Introduccion COMENTADA al Art. 2275 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2275 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2272 ] [ Art. 2273 ] [ Art. 2274 ] 2275 [ Art. 2276 ] [ Art. 2277 ] [ Art. 2278 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2275 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 3
- Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
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También puedes ver: Art.2275 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion