ARTICULO 2273 Acciones por un mismo hecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2273.- Acciones por un mismo hecho. El titular de un derecho real puede Interponer la acción real que le compete o servirse de la acción posesoria; si Intenta la primera, pierde el derecho a promover la segunda; pero si Interpone la acción posesoria puede iniciar después la real.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2273 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2273 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2273 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 3
    - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
    >


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    También puedes ver: Art.2273 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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