ARTICULO 2274 Acciones por distintos hechos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2274.- Acciones por distintos hechos. El demandante en la acción real no puede iniciar acciones posesorias por lesiones anteriores a la promoción de la demanda, pero sí­ puede hacerlo el demandado.

    1. Introducción

    A diferencia del artí­culo anterior que otorga una opción al actor, que es titular de un derecho real, para que escoja entre la acción real y la acción posesoria frente a un mismo ataque, el art. 2274 CCyC explí­cita la solución aplicable cuando han existido distintas lesiones.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2274 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2274 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 3
    - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
    >


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    También puedes ver: Art.2274 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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