ARTICULO 2262 Legitimación pasiva del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2262.- Legitimación pasiva. La acción negatoria compete contra cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble, arrogándose sobre él alguna servidumbre indebida. Puede también tener por objeto reducir a sus lí­mites verdaderos el ejercicio de un derecho real.

    1. Introducción

    La primera parte del artí­culo reproduce el texto de su antecedente, el art. 2802 CC, y confiere una legitimación pasiva amplia en cabeza de quien "Impida el derecho de poseer de otro". La acción puede ser intentada por el titular de un derecho real sobre la cosa ajena, que se ejerce por la posesión, cuando sea turbado, incluso por el "dueño del inmueble" (serí­a el caso de un inmueble dado en usufructo sobre el que el nudo propietario constituye una servidumbre).
    Lo que la segunda parte de la norma quiere dejar en claro es que también puede dirigirse la acción contra quienes se extralimiten en "el ejercicio de un derecho real" (la solución reitera la del art. 2804 CC). La inclusión de estos últimos en la misma norma evita las discusiones que se planteaban en torno al art. 2802 CC, especí­fico para la legitimación pasiva, que solo se la conferí­a a quien se arrogaba alguna servidumbre indebida sobre un inmueble, sin tener en cuenta que el demandado podí­a haber realizado otros actos que afectaban la libertad de ejercicio del derecho real del actor, tal es el objeto de esta acción real. La solución no podí­a ser otra, pues si la acción puede Intentarse, aunque el demandado sea el dueño del Inmueble, nunca podrí­a tener lugar en este caso si el único ataque que la habilita sea el arrogarse alguna servidumbre Indebida, porque es sabido que este derecho real recae siempre sobre "la totalidad o una parte material del inmueble ajeno" (art. 2163 CCyC). El art. 2263 CCyC permite concluir en el mismo sentido desde que no se limita a exigir al actor la prueba de la servidumbre Indebida.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2262 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
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    SECCION 3ª
    - Acción negatoria
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    También puedes ver: Art.2262 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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