ARTICULO 2263 Prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2263.- Prueba. Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el Inmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere Imponer o que no está constreñido por el pretendido deber Inherente a la posesión.

    Remisiones: ver comentario al art. 2248 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2263 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2263 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ] [ Art. 2262 ] 2263 [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] [ Art. 2266 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2263 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 3ª
    - Acción negatoria
    >>



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    También puedes ver: Art.2263 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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