- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2263.- Prueba. Al demandante le basta probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca, sin necesidad de probar que el Inmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere Imponer o que no está constreñido por el pretendido deber Inherente a la posesión.
Remisiones: ver comentario al art. 2248 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2263 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2263 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ] [ Art. 2262 ] 2263 [ Art. 2264 ] [ Art. 2265 ] [ Art. 2266 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2263 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
>>
CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
>
SECCION 3ª
- Acción negatoria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2263 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion