ARTICULO 2260 Alcance del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2260.- Alcance. La acción reivindicatorí­a de una cosa mueble no registrable no puede ejercerse contra el subadquirente de un derecho real de buena fe y a tí­tulo oneroso excepto disposición legal en contrarí­o; sin embargo, el reivindicante puede reclamarle todo o parte del precio insoluto.

    El subadquirente de un inmueble o de una cosa mueble registrable no puede ampararse en su buena fe y en el tí­tulo oneroso, si el acto se realiza sin intervención del titular del derecho.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2260 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2260 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2260 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 2ª
    - Acción reivindicatoria
    >>



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    También puedes ver: Art.2260 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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