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ARTICULO 2260.- Alcance. La acción reivindicatoría de una cosa mueble no registrable no puede ejercerse contra el subadquirente de un derecho real de buena fe y a título oneroso excepto disposición legal en contrarío; sin embargo, el reivindicante puede reclamarle todo o parte del precio insoluto.
El subadquirente de un inmueble o de una cosa mueble registrable no puede ampararse en su buena fe y en el título oneroso, si el acto se realiza sin intervención del titular del derecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 2260 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2260 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2257 ] [ Art. 2258 ] [ Art. 2259 ] 2260 [ Art. 2261 ] [ Art. 2262 ] [ Art. 2263 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2260 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 2ª
- Acción reivindicatoria
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También puedes ver: Art.2260 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion