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ARTICULO 2024.- Reconstrucción. El condómino puede demoler el muro lindero cuando necesite hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con altura y estabilidad no menores que las del demolido. Si en la reconstrucción se prolonga el muro en altura o profundidad, se aplica lo dispuesto en el artículo 2022.
1. Introducción
Diversas razones "”como la necesidad de asentar una pared más sólida o construida con materiales distintos, etc."” pueden llevar al condómino a demoler el muro construido. El CCyC admite esa posibilidad y le acuerda el derecho a hacerlo. En las disposiciones que aquí se glosan se regula la cuestión ponderando no solo los intereses del condómino que precisa de una nueva pared, sino también los que corresponden al titular o titulares del fundo lindero.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2024 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2021 ] [ Art. 2022 ] [ Art. 2023 ] 2024 [ Art. 2025 ] [ Art. 2026 ] [ Art. 2027 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2024 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2024 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion