ARTICULO 1967 Efecto de la revocación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1967.- Efecto de la revocación. La revocación del dominio de cosa registrable tiene efecto retroactivo, excepto que lo contrario surja del tí­tulo de adquisición o de la ley.

    Cuando se trata de cosas no registrables, la revocación no tiene efecto respecto de terceros sino en cuanto ellos, por razón de su mala fe, tengan una obligación personal de restituir la cosa.

    1. Introducción

    La regulación de los efectos de la revocación se estructura sobre la base de si la cosa es registrable o no. Ello tiene su causa en el conocimiento que puede tener de la misma el adquirente o constituyente de derechos reales o personales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1967 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO III
    - Dominio
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    CAPITULO 3
    - Dominio imperfecto
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