ARTICULO 1966 Facultades del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1966.- Facultades. El titular del dominio revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurí­dicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1966 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1966 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1966 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO III
    - Dominio
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    CAPITULO 3
    - Dominio imperfecto
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    También puedes ver: Art.1966 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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