ARTICULO 1969 Efectos de la retroactividad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1969.- Efectos de la retroactividad. Si la revocación es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio Ubre de todos los actos jurí­dicos realizados por el titular del dominio resuelto; si no es retroactiva, los actos son oponibles al dueño.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1969 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1969 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1966 ] [ Art. 1967 ] [ Art. 1968 ] 1969 [ Art. 1970 ] [ Art. 1971 ] [ Art. 1972 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1969 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 3
    - Dominio imperfecto
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1969 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1966 ] [ Art. 1967 ] [ Art. 1968 ] 1969 [ Art. 1970 ] [ Art. 1971 ] [ Art. 1972 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...