ARTICULO 1963 Invasión de inmueble colindante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1963.- Invasión de inmueble colindante. Quien construye en su inmueble, pero de buena fe invade el inmueble colindante, puede obligar a su dueño a respetar lo construido, si éste no se opuso inmediatamente de conocida la invasión.

    El dueño del inmueble colindante puede exigir la indemnización del valor de la parte invadida del inmueble. Puede reclamar su adquisición total si se menoscaba significativamente el aprovechamiento normal del inmueble y, en su caso, la disminución del valor de la parte no invadida. Si el invasor no indemniza, puede ser obligado a demoler lo construido. Si el invasor es de mala fe y el dueño del fundo invadido se opuso inmediatamente de conocida la invasión, éste puede pedir la demolición de lo construido. Sin embargo, si resulta manifiestamente abusiva, el juez puede rechazar la petición y ordenar la indemnización.

    1. Introducción

    Esta norma prevé el régimen aplicable para las construcciones que se hacen avanzando en el predio vecino. Concibe el caso de invasión parcial, pues la total autorizarí­a sin más una acción real. Pero, cabe destacar, la regulación considera a las construcciones que se inician en el predio del constructor. Una lisa y llana construcción en el predio vecino se encuentra fuera de su alcance. La solución legislativa solo es concebible en el marco de los modos en que se adquiere el dominio, lo que fue regulado en la Sección Accesión de cosas inmuebles junto al aluvión; la avulsión; y la construcción, siembra y plantación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1963 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 2
    - Modos especiales de adquisición del dominio
    >

    SECCION 5ª
    - Accesión de cosas inmuebles
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    También puedes ver: Art.1963 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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