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ARTICULO 1930.- Presunción de continuidad. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio.
1. Introducción
Así como el CCyC regula sobre la adquisición de la relación de poder (art. 1922 CCyC y ss.), los arts. 1929 y 1930 CCyC sientan ciertas reglas aplicables para una vez verificada aquella adquisición.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1930 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1927 ] [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ] 1930 [ Art. 1931 ] [ Art. 1932 ] [ Art. 1933 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1930 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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También puedes ver: Art.1930 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion