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ARTICULO 1928.- Actos posesorios. Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o Impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamlento por cualquier modo que se obtenga.
Introduccion COMENTADA al Art. 1928 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1928 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1925 ] [ Art. 1926 ] [ Art. 1927 ] 1928 [ Art. 1929 ] [ Art. 1930 ] [ Art. 1931 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1928 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 2
- Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
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También puedes ver: Art.1928 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion