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ARTICULO 1768.- Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7a, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.
1. Introducción
El CCyC regula expresamente las particularidades del deber de resarcir de los profesionales liberales, especialmente frente a un sistema de responsabilidad unificado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1768 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1765 ] [ Art. 1766 ] [ Art. 1767 ] 1768 [ Art. 1769 ] [ Art. 1770 ] [ Art. 1771 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1768 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 9ª
- Supuestos especiales de responsabilidad
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También puedes ver: Art.1768 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion