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ARTICULO 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.
1. Introducción
Las disposiciones en estudio establecen que el régimen de responsabilidad establecido en el CCyC es inaplicable, de manera directa o subsidiaria, a la responsabilidad del Estado y del funcionario o empleado público que se regirá por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1765 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1762 ] [ Art. 1763 ] [ Art. 1764 ] 1765 [ Art. 1766 ] [ Art. 1767 ] [ Art. 1768 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1765 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 9ª
- Supuestos especiales de responsabilidad
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También puedes ver: Art.1765 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion