ARTICULO 1765 Responsabilidad del Estado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

    1. Introducción

    Las disposiciones en estudio establecen que el régimen de responsabilidad establecido en el CCyC es inaplicable, de manera directa o subsidiaria, a la responsabilidad del Estado y del funcionario o empleado público que se regirá por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1765 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 9ª
    - Supuestos especiales de responsabilidad
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