ARTICULO 1765 Responsabilidad del Estado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1765.- Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1765 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En el texto originario del Anteproyecto de Reforma, la responsabilidad del Estado y del funcionario público se encontraba regulada en los arts. 1764 y 1765. En efecto, el primero de los artí­culos mencionados regulaba la responsabilidad objetiva del Estado, quien debí­a responder objetivamente por los daños causados en el ejercicio irregular de sus funciones, sin que sea necesario identificar al autor. A su vez, el art. 1765 regí­a sobre la responsabilidad del funcionario público, y el art. 1766 culminaba estipulando las reglas aplicables a la responsabilidad lí­cita de la administración, para los casos en que su accionar genere un desigual reparto de las cargas públicas.
    Sin embargo, el Poder Ejecutivo nacional, en el Proyecto que remitió a consideración del Poder Legislativo, modificó estas disposiciones. Así­, los arts. 1764 a 1766 excluyen del ámbito del Código la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios públicos, que se regirá conforme a las normas del derecho administrativo nacional o local. Es más, el art. 1764 dispone expresamente que las disposiciones atinentes a la responsabilidad civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.
    A tenor de ello, en el ámbito nacional, la ley 26.944 reguló la responsabilidad por actividad lí­cita e ilí­cita del Estado.
    Más allá de ello, es preciso efectuar dos aclaraciones en cuanto a la aplicación del Código en esta materia. En primer lugar, la limitación establecida en los artí­culos ya citados, que impide la aplicación directa o subsidiaria del nuevo ordenamiento civil, no veda la aplicación analógica del derecho común cuando ello sea necesario.(205) En segundo término, resulta de aplicación a la administración pública el régimen tuitivo del consumidor, de forma tal que, en aquellos casos en que exista una relación de consumo entre el particular y el Estado "”conforme a lo dispuesto por los arts. 1° y 2° de la ley 24.240 y 1092 CCyC"”, resulta de aplicación el art. 42 de la Carta Magna nacional, como así­ también las disposiciones expresas que, en materia de este tipo de acciones, contiene el estatuto del consumidor.
    (205) CASSAGNE, JUAN CARLOS, "Responsabilidad del Estado y de los funcionarios y empleados públicos en el CCyC proyectado", en Revista Jurí­dica La Lev, 01/10/2012, p. 1.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1765 (con doctrina)

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