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ARTICULO 1750.- Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto Involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742.
El acto realizado por quien sufre fuerza Irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza.
1. Introducción
El CCyC consagra la posibilidad de responsabilizar a quien ocasiona un daño actuando involuntariamente, aunque el deber de resarcir nace en ese caso por razones de equidad.
Asimismo, excluye la responsabilidad de quien causa un daño forzado por una fuerza irresistible.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1750 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1747 ] [ Art. 1748 ] [ Art. 1749 ] 1750 [ Art. 1751 ] [ Art. 1752 ] [ Art. 1753 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1750 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
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También puedes ver: Art.1750 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion