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ARTICULO 1748.- Curso de los intereses. El curso de los Intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.
Introduccion COMENTADA al Art. 1748 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1748 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1745 ] [ Art. 1746 ] [ Art. 1747 ] 1748 [ Art. 1749 ] [ Art. 1750 ] [ Art. 1751 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1748 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1748 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1449
- Fallos: Tomo 347 - Página 1451
- Fallos: Tomo 347 - Página 1460
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 4ª
- Daño resarcible
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También puedes ver: Art.1748 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion