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ARTICULO 1728.- Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento.
1. Introducción
Cuando el daño se produce como consecuencia del incumplimiento de un contrato celebrado paritariamente entre las partes, la causalidad adecuada es desplazada por un estándar distinto, la previsibilidad contractual.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1728 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1725 ] [ Art. 1726 ] [ Art. 1727 ] 1728 [ Art. 1729 ] [ Art. 1730 ] [ Art. 1731 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1728 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 3ª
- Función resarcitoria
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También puedes ver: Art.1728 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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