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ARTICULO 1378.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en este Capítulo se aplican a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable.
1. Introducción
El sistema financiero estructura gran parte de las actividades de una economía de mercado. El desarrollo tecnológico de las últimas décadas posibilitó a las entidades bancadas abarcar un número constantemente creciente de usuarios; su penetración alcanza a todos los sectores de la economía formal, aún a grupos no bancarizados tiempo atrás, como los de los asalariados y los jubilados. Se suma a ello que la expansión de la sociedad de consumo lleva a que determinadas operaciones bancadas, como las de crédito, pasen a tener un rol importante en la planificación de las economías personales y familiares. Tales factores ponen de manifiesto la importancia de una regulación clara en la materia, así como de políticas de Estado que posibiliten a las personas confiar en las entidades financieras.
Las entidades financieras realizan numerosas operaciones, que exceden las contenidas en este capítulo (ej. tarjeta de crédito, leasing, fideicomiso, etc.); pero la creación de un subsistema normativo específico para la materia, que se realiza en este Código, constituye un importante avance para la adecuada regulación y protección de los derechos de las personas que transitan por el amplio territorio de la actividad social, jurídica y económica de las operaciones bancadas.
De ello se trata en los artículos que conforman este Capítulo en el que se asigna un rol importante a las determinaciones efectuadas por el Banco Central de la República Argentina, autoridad monetaria y de dirección y superintendencia del sistema financiero que, entre otras funciones, tiene asignadas las de regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras; regular la cantidad de dinero y las tasas de interés; y regular y orientar el crédito y proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia (art. 4°, incs. a, b y h, ley 24.144, Carta Orgánica del BCRA). De hecho, como se verá, la determinación de cuáles son las entidades financieras con capacidad legal para concluir contratos bancarios regulados en este Capítulo del Código es cuestión sujeta a la decisión de esa entidad de derecho público, en una suerte de delegación normativa por la que se traslada a un órgano del Estado la delimitación del ámbito de aplicación de la ley común.
La actual Ley 21.526 de Entidades Financieras, identifica a la actividad bancada como el conjunto de operaciones y relaciones jurídicas que se constituyen, transforman o extinguen en el mercado monetario, sujetas a los términos y condiciones convenidas entre las partes y a los que dispone la autoridad de aplicación de la ley que las regula. Esas operaciones a las que alude la norma son, desde del punto de vista jurídico, contratos. Ysi bien el objeto principal de la actividad bancaria se vincula con operaciones monetarias, hoy las entidades financieras realizan una diversidad de negocios que exceden ese territorio originario del mercado en el que actuaban y es así que habitualmente celebran contratos como los de tarjeta de crédito, leasing o fideicomiso.
Dada la incidencia que hoy tiene la actividad bancaria en operaciones cotidianas de las personas, destinadas a cubrir necesidades de los grupos familiares o sociales y de los consumidores en general, las categorías, conceptos y tipos contractuales propios de aquella se han visto atravesados por las normas protectorías del derecho del consumo, lo que ha sido claramente recogido en este Código. Tal como en el mercado existe una segmentación entre la producción y el consumo, la subclasificación de los contratos bancarios distingue entre contratos de cartera comercial y de cartera de consumo.
El Capítulo dedicado a los contratos bancarios se presenta como un subsistema normativo dentro del CCyC; con una parte general, regulación específica de los supuestos en los que los contratos celebrados corresponden a relaciones de consumo y, finalmente, con la tipificación de diversos contratos:
1. depósito bancario; 2. cuenta corriente bancaria; 3. préstamo y descuento bancario; 4. apertura de crédito; 5. servicio de caja de seguridad y 6. custodia de títulos.
Sistematiza, así, una teoría general del contrato bancario, coherente con las categorías generales del CCyC, en el que se admite la distinción entre los contratos de consumo y los que no lo son.
El primer Parágrafo de la Sección dedicada a las disposiciones generales de los contratos bancarios se titula "Transparencia de las condiciones contractuales", lo que pone en claro cuál es la finalidad perseguida con esta regulación, que abarca aspectos relativos a la publicidad, a la forma, al contenido, a la información periódica que debe entregarse al cliente y a la rescisión contractual. La transparencia de las condiciones contractuales es un principio de actuación necesario para evitar errores, pues permite que los clientes bancarios conozcan las características y condiciones contractuales ofertadas por los distintos operadores del mercado, para poder así ejercer en la mayor medida posible su libertad contractual.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1378 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1375 ] [ Art. 1376 ] [ Art. 1377 ] 1378 [ Art. 1379 ] [ Art. 1380 ] [ Art. 1381 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1378 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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Parágrafo 1°
- Transparencia de las condiciones contractuales
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También puedes ver: Art.1378 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion