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ARTICULO 1378.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en este Capítulo se aplican a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable.
Introduccion COMENTADA al Art. 1378 (con doctrina)
2. Interpretación
El artículo define el ámbito de aplicación de las normas que integran la regulación de los contratos bancarios, que alcanza a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras y también los concluidos con las personas y entidades públicas y privadas a las que el BCRA disponga la aplicación de esa legislación, aunque no se encuentren expresamente comprendidas en ella. El criterio empleado para definir el alcance de la normativa es, pues, subjetivo.
De tal modo, serán contratos bancarios todos aquellos realizados por personas a las que se aplique la normativa sobre regulación de entidades financieras (ej. bancos comerciales; de inversión; hipotecarios; compañías financieras; sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles y cajas de crédito, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la ley 21.526), según lo determine el BCRA. Esto permite establecer que las reglas de esta sección se emplean, en principio y sin perjuicio de la ampliación de su alcance por la autoridad de aplicación, a las personas o entidades privadas o públicas, oficiales o mixtas de la nación, las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, como lo enuncia el art. 1° de la ley que rige en ese sector del mercado.
La delimitación del área de los contratos que habrán de quedar comprendidos en esta regulación dependerá entonces en gran medida de las disposiciones que la autoridad del sistema financiero argentino adopte con relación a los sujetos incluidos en aquellas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1378 (con doctrina)
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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Parágrafo 1°
- Transparencia de las condiciones contractuales
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También puedes ver: Art.1378 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion