ARTICULO 127 Fondo de comercio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 127.-Fondo de comercio Si el tutelado es propietario de un fondo de comercio, el tutor está autorizado para ejecutar todos los actos de administración ordinaria propios del establecimiento. Los actos que exceden de aquélla, deben ser autorizados judicialmente.

    Si la continuación de la explotación resulta perjudicial, el juez debe autorizar el cese del negocio facultando al tutor para enajenarlo, previa tasación, en subasta pública o venta privada, según sea más conveniente. Mientras no se venda, el tutor está autorizado para proceder como mejor convenga a los intereses del tutelado.

    1. introducción

    El artí­culo bajo comentario habilita, por su amplitud, y tiende a facilitar la actividad de administración del tutor. Asimismo, acorde a la vida comunitaria que exige corregir y actuar situaciones del giro comercial que se puedan presentar, desformalizando la tramitación de la tutela.
    El Código determina la responsabilidad del tutor (art. 118 CCyC) y faculta al juez para que, oficiosamente, disponga medidas en remedio del daño causado al tutelado, en ocasión del ejercicio de sus funciones.
    Al tutor se le permite, por la ley, la realización de actos de administración ordinaria respecto del fondo de comercio. Es necesaria la autorización judicial para aquellos actos que excedan la administración ordinaria. La normativa también es amplia: permite la realización de evaluación por el tutor y puede determinarse cuál es la forma más ventajosa para el interés del tutelado en la enajenación del fondo de comercio.
    El artí­culo comentado determina con criterio de realidad la elección de las formas más convenientes tanto para que se continúe con el negocio o se concluya con la actividad comercial (subasta pública/venta privada).
    Cuando el niño/a o adolescente fuese propietario de un fondo de comercio, el tutor está facultado para realizar todos aquellos actos ordinarios de administración del comercio.
    Cuando evalúe la necesidad de tomar una medida extraordinaria de administración, debe requerir autorización al juez de la tutela.
    En caso de que no fuera conveniente continuar con la explotación del fondo de comercio, el tutor debe solicitar al juez una autorización de venta. Hasta tanto no se perfeccione la enajenación del mismo, el tutor está facultado para disponer todas aquellas medidas que juzgue adecuadas conforme a los intereses del niño/a o adolescente.
    El principio que debe regir en todas las realizaciones patrimoniales es el del interés superior del niño/a o adolescente, el de proporcionarle adecuada información para su edad, debe tenerse en cuenta su opinión "”si tiene edad y madurez suficiente"”, su participación en la toma de este tipo de decisiones, y se valore la conservación de los bienes en tanto sean rentables o puedan serlo al momento en que el joven alcance la mayorí­a de edad y pueda trabajar en la propia administración de sus bienes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 127 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
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    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
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    También puedes ver: Art.127 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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