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ARTICULO 127.-Fondo de comercio Si el tutelado es propietario de un fondo de comercio, el tutor está autorizado para ejecutar todos los actos de administración ordinaria propios del establecimiento. Los actos que exceden de aquélla, deben ser autorizados judicialmente.
Si la continuación de la explotación resulta perjudicial, el juez debe autorizar el cese del negocio facultando al tutor para enajenarlo, previa tasación, en subasta pública o venta privada, según sea más conveniente. Mientras no se venda, el tutor está autorizado para proceder como mejor convenga a los intereses del tutelado.
Introduccion COMENTADA al Art. 127 (con doctrina)
2. interpretación
Facultades del tutor El tutor se encuentra autorizado para ejecutar todos los actos de administración ordinaria con respecto al fondo de comercio, es decir, todos aquellos actos de conservación y propios del giro comercial que sean necesarios dada la particular naturaleza del establecimiento. En el supuesto de que tuviese que tomar alguna medida que exceda la administración ordinaria, el tutor debe solicitar autorización al juez. Se entiende que puede abrir o cerrar cuentas bancarias, contratar con proveedores, instalar servicios de informática, presentarse ante los organismo públicos correspondientes para tramitar/renovar la habilitación del negocio, el cambio de rubro o la ampliación del mismo a otros afines, contratar seguros, pagar las cuentas por los servicios de luz, gas y teléfono del fondo de comercio, pagar sueldos de empleados si los tuviere, sus cargas previsionales y cuantos más actos conservatorios y de administración le correspondan para el normal del desenvolvimiento del fondo de comercio.
Continuación perjudicial.
Cese del establecimiento. Necesidad de tasación Si el establecimiento fuera de propiedad de la persona menor de edad tutelada, a propuesta del tutor, el juez puede decidir el cese del negocio facultando al tutor para su enajenación, según convenga a los intereses del tutelado. En dicho caso, el tutor debe manifestar, con el respaldo técnico pertinente, las consecuencias perjudiciales que trae aparejada la continuación del giro del comercio para la persona tutelada.
Es presupuesto de la venta del comercio la previa tasación, la autorización del juez de la tutela, y la forma en que se realiza, ya sea por subasta pública o venta privada, siempre teniéndose en consideración el mayor beneficio y conveniencia de la persona menor de edad. Hasta tanto no se opere la enajenación del bien, el tutor está facultado para tomar todas las decisiones que el mejor interés del tutelado aconseje en aras para proteger los intereses del niño/a o adolescente.
El art. 123 CCyC establece que la venta debe realizarse por remate público siempre y cuando no resultare más beneficiosa la venta extrajudicial o privada.
Introduccion COMENTADA al Art. 127 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 124 ] [ Art. 125 ] [ Art. 126 ] 127 [ Art. 128 ] [ Art. 129 ] [ Art. 130 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 127 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 3°
- Ejercicio de la tutela
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También puedes ver: Art.127 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion