ARTICULO 123 Forma de la venta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 123.-Forma de la venta La venta debe hacerse en subasta pública, excepto que se trate de muebles de escaso valor, o si a juicio del juez, la venta extrajudicial puede ser más conveniente y el precio que se ofrece es superior al de la tasación.

    1. introducción

    El Código mantiene el criterio imperante anteriormente en cuanto a la necesidad de la subasta pública como medio para llevar a cabo la venta de los bienes del tutelado. Se protegen de esta manera los intereses del niño/a o adolescente, al procurarse el mayor precio posible mediando la puja en las ofertas y la mayor transparencia del acto al realizarse bajo el contralor judicial.
    Sin embargo, fija también una excepción al principio general para los supuestos en que los bienes muebles sean de exiguo valor y se ofrezca por los mismos un precio razonable o superior a las tasaciones realizadas de aquellos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 123 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 123 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.123 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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