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ARTICULO 123.-Forma de la venta La venta debe hacerse en subasta pública, excepto que se trate de muebles de escaso valor, o si a juicio del juez, la venta extrajudicial puede ser más conveniente y el precio que se ofrece es superior al de la tasación.
Introduccion COMENTADA al Art. 123 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Venta de los bienes. Forma Los bienes muebles o inmuebles del niño/a o adolescente deben ser vendidos, como regla general, mediante pública subasta. Puede prescindirse de la realización de un remate público cuando los bienes muebles en cuestión revistan escaso valor o se ofrezca por ellos un precio razonable o superior a la tasación que se hubiera efectuado. En estos supuestos, la forma de la venta será privada o en subasta privada.
2.2. Dispensa del remate público Además de la excepción prevista para los bienes muebles de escaso valor, el magistrado también puede dispensar la venta mediante subasta pública cuando se evidencie la conveniencia de la venta extrajudicial, siempre y cuando se supere el valor impuesto como base en la tasación.
2.3. Tasación Cuando se trata de la venta de un inmueble que es propiedad de un niño/a o adolescente, la tasación previa del mismo es indispensable. Esta debe ser llevada por un perito tasador, entendiéndose por perito tasador un profesional matriculado, martillero, corredor inmobiliario, ingeniero o arquitecto, designado de oficio por el juez de la tutela, con experiencia suficiente en el rubro compra venta de inmuebles. A los mismos fines, podrá designarse a un profesional integrante de una empresa inmobiliaria de conocida trayectoria y con experiencia suficiente en el lugar donde se encuentre ubicado el inmueble cuya venta se promueva.
Introduccion COMENTADA al Art. 123 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] [ Art. 122 ] 123 [ Art. 124 ] [ Art. 125 ] [ Art. 126 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 123 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 3°
- Ejercicio de la tutela
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También puedes ver: Art.123 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion