ARTICULO 115 Inventario y avalúo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 115.-Inventario y avalúo Discernida la tutela, los bienes del tutelado deben ser entregados al tutor, previo inventario y avalúo que realiza quien el juez designa.

    Si el tutor tiene un crédito contra la persona sujeta a tutela, debe hacerlo constar en el inventario; si no lo hace, no puede reclamarlo luego, excepto que al omitirlo haya ignorado su existencia.

    Hasta tanto se haga el inventario, el tutor sólo puede tomar las medidas que sean urgentes y necesarias.

    Los bienes que el niño, niña o adolescente adquiera por sucesión u otro tí­tulo deben inventariarse y tasarse de la misma forma.

    1. introducción

    El CCyC mantiene idéntico criterio que el CC sobre la necesidad de la realización de un inventario y avalúo como mecanismo de individualización de los bienes del tutelado y como condición previa a su entrega, cumpliéndose así­ una función protectora y garanti- zadora de su patrimonio.
    De esta manera, se busca proteger al niño/a de posibles sustracciones por parte del tutor; y, además, determinar el ámbito de actuación del tutor sobre el cual deberá recaer su administración y sobre el cual ha de rendir debida cuenta. Hasta tanto no se realice el inventario, el tutor solo puede tomar medidas conservatorias y de urgencia. Todos los bienes que el niño/a adquiera por sucesión u otro tí­tulo también están sujetos a las mismas solemnidades. Asimismo, el tutor o tutores deberá dejar constancia al confeccionarse el inventario si posee algún crédito contra el tutelado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 115 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 112 ] [ Art. 113 ] [ Art. 114 ] 115 [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] [ Art. 118 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 115 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 2°
    - Discernimiento de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.115 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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