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ARTICULO 115.-Inventario y avalúo Discernida la tutela, los bienes del tutelado deben ser entregados al tutor, previo inventario y avalúo que realiza quien el juez designa.
Si el tutor tiene un crédito contra la persona sujeta a tutela, debe hacerlo constar en el inventario; si no lo hace, no puede reclamarlo luego, excepto que al omitirlo haya ignorado su existencia.
Hasta tanto se haga el inventario, el tutor sólo puede tomar las medidas que sean urgentes y necesarias.
Los bienes que el niño, niña o adolescente adquiera por sucesión u otro título deben inventariarse y tasarse de la misma forma.
1. introducción
El CCyC mantiene idéntico criterio que el CC sobre la necesidad de la realización de un inventario y avalúo como mecanismo de individualización de los bienes del tutelado y como condición previa a su entrega, cumpliéndose así una función protectora y garanti- zadora de su patrimonio.
De esta manera, se busca proteger al niño/a de posibles sustracciones por parte del tutor; y, además, determinar el ámbito de actuación del tutor sobre el cual deberá recaer su administración y sobre el cual ha de rendir debida cuenta. Hasta tanto no se realice el inventario, el tutor solo puede tomar medidas conservatorias y de urgencia. Todos los bienes que el niño/a adquiera por sucesión u otro título también están sujetos a las mismas solemnidades. Asimismo, el tutor o tutores deberá dejar constancia al confeccionarse el inventario si posee algún crédito contra el tutelado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 115 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 112 ] [ Art. 113 ] [ Art. 114 ] 115 [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] [ Art. 118 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 115 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 2°
- Discernimiento de la tutela
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También puedes ver: Art.115 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion