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ARTICULO 115.-Inventario y avalúo Discernida la tutela, los bienes del tutelado deben ser entregados al tutor, previo inventario y avalúo que realiza quien el juez designa.
Si el tutor tiene un crédito contra la persona sujeta a tutela, debe hacerlo constar en el inventario; si no lo hace, no puede reclamarlo luego, excepto que al omitirlo haya ignorado su existencia.
Hasta tanto se haga el inventario, el tutor sólo puede tomar las medidas que sean urgentes y necesarias.
Los bienes que el niño, niña o adolescente adquiera por sucesión u otro título deben inventariarse y tasarse de la misma forma.
Introduccion COMENTADA al Art. 115 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Designación y plazo para el inventario El juez es quien debe requerir la confección del inventario y fijar el plazo para su realización. Hasta tanto no se lo realice, el tutor solo puede tomar aquellas medidas conservatorias y de urgencia sobre los bienes del patrimonio del niño/a. El concepto de bienes abarca tanto las cosas muebles como las inmuebles.
2.2. Omisión del inventario Hasta tanto no se realice el inventario, el juez no puede poner al tutor en posesión de los bienes del niño/a o adolescente. La falta de confección del inventario por parte del tutor es considerada como una causal de su remoción (art. 136, inc. b, CCyC).
2.3. Avalúo La tasación debe ser llevada a cabo por un perito tasador designado por el juez, que está sujeto a las mismas formalidades que el inventariador. Las condiciones del tasador dependen de la naturaleza de los bienes sujetos a la valuación.
2.4. Bienes ingresados por sucesión u otro título Estos bienes ingresan al patrimonio del tutelado con posterioridad a la celebración del inventario inicial y, por tanto, deben ser objeto de un inventario ulterior que debe cumplir con las mismas solemnidades que el primero. El tutor debe solicitarlo al juez ya que, de no hacerlo, puede ser removido de su cargo. El juez de la tutela fija el plazo para su realización.
2.5. Oportunidad de efectuar la denuncia de créditos La oportunidad para realizar la denuncia de créditos que pueda tener el tutor contra el niño/a o adolescente es al momento de realizarse el inventario. Estos créditos no pueden exceder cantidades razonables; de otro modo, se está ante una causal de exclusión para ser designado como tutor (art. 110, inc. g, CCyC).
2.6. sanción por la falta de denuncia En el supuesto de que el tutor omitiere denunciar la existencia de un crédito contra su tutelado al realizar el inventario, no puede hacerlo posteriormente. Por tanto, la omisión de la denuncia en la oportunidad mencionada acarrea la caducidad del crédito existente, siempre y cuando este fuere conocido por el tutor al momento de realizar el inventario. También se puede evaluar la posible remoción en el ejercicio de la tutela.
Introduccion COMENTADA al Art. 115 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 112 ] [ Art. 113 ] [ Art. 114 ] 115 [ Art. 116 ] [ Art. 117 ] [ Art. 118 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 115 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 2ª
- Tutela
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Parágrafo 2°
- Discernimiento de la tutela
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También puedes ver: Art.115 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion