ARTICULO 1075 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1075.-Efectos Según las circunstancias, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato. Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común.

    1. introducción

    La relevancia de esta regla es evidente.
    La idea de que los efectos contractuales son relativos y solo se proyectan respecto de los contratantes cede también en esta nueva regla destinada a proteger al consumidor, el que es el protagonista más débil en todo el sistema contractual conectado.
    La tradicional relatividad es arrasada y, en esta materia (los contratos conexos), los efectos se propagarán a todos los contratantes. Por lógica consecuencia de ello, las defensas podrán ser oponibles a cualquiera de dichos protagonistas por igual y con solo demostrar la conexidad.
    Solo de ese modo, aceptando tal propagación de los efectos, se puede garantizar adecuadamente la protección del sujeto contratante que tenga un conflicto particularmente enfocado o concentrado en uno de los contratos, pero que se encuentra obligado por múltiples prestaciones encadenadas por una finalidad común a todos los contratos que forman el sistema.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1075 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 12
    - Contratos conexos
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