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ARTICULO 1073.-Definición Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación, conforme con lo que se dispone en el artículo 1074.
Introduccion COMENTADA al Art. 1073 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1073 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1070 ] [ Art. 1071 ] [ Art. 1072 ] 1073 [ Art. 1074 ] [ Art. 1075 ] [ Art. 1076 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1073 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 12
- Contratos conexos
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También puedes ver: Art.1073 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion