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ARTICULO 1072.-Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato La parte que no ha ceiebrado el subcontrato mantiene contra el subcontratante las acciones emergentes del contrato principai. Dispone también de las que corresponden ai subcontratante contra el subcontratado, y puede ejercerias en nombre e interés propio.
Introduccion COMENTADA al Art. 1072 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1072 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ] [ Art. 1071 ] 1072 [ Art. 1073 ] [ Art. 1074 ] [ Art. 1075 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1072 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 11
- Subcontrato
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También puedes ver: Art.1072 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes