ARTICULO 1074 Interpretación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1074.-Interpretación Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido.

    1. introducción

    Es obvio que la importancia de esta regla es la propia de cualquier caso general que podrí­a presentarse en un conflicto sobrevenido con base en un contrato individual.
    Pero, en el supuesto de los conectados, se advierte la relevancia de esta disposición en la medida en que no siempre será declarada la conexidad, o no siempre la finalidad será fácilmente percibible, a más de otras dificultades que pudieran surgir por la propia caracterí­stica sistemática de los coligados.
    Por lo que, aun reiteradas las pautas de interpretación (por lo menos y como luego se verá, eso se extrae de la remisión al principio contextual), es saludable que se aclare que ellas (las más genéricas) son igualmente aptas para proveer una adecuada interpretación en el caso de los contratos conectados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1074 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 12
    - Contratos conexos
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    También puedes ver: Art.1074 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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