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ARTICULO 1074.-Interpretación Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido.
Introduccion COMENTADA al Art. 1074 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Interpretación de los contratos El principio contextual aplicable a la interpretación de los contratos en general (art. 1064 CCyC) se hace extensivo a los contratos conexos. Es esta la reedición del principio de interpretación anteriormente plasmado por el art. 218 CCom.
La interpretación contextual por medio de la cual se exige analizar el acto en su conjunto remite al análisis e interpretación de las cláusulas de un contrato confrontándolas con las restantes que lo componen y establece que cabe efectuar un análisis del contexto en que ha sido celebrado y debería ser cumplido.
Igual principio se plasma para los contratos conexos, al disponer que su interpretación deberá efectuarse uno por medio de los otros, atendiendo a su función y resultado económico general, o sea que será necesaria una apreciación dentro de un marco global y no meramente individual que, por escaso, no reflejará la verdad objetiva.
De todos modos, es necesario advertir que en el caso del artículo en comentario, confluyen reglas generales y otras especiales (por ejemplo: art. 43 de la ley 25.065); mas en cualquier caso y de existir un consumidor como protagonista de la relación contractual conectada, en caso de duda sobre la aplicación de uno u otro criterio, deberá prevalecer la interpretación más favorable a dicho consumidor (art. 1094 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 1074 (con doctrina)
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Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 12
- Contratos conexos
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También puedes ver: Art.1074 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion