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ARTICULO 1070.-Disposición general En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.
1. introducción
La subcontratación no tenía regulación general en los Códigos anteriores, aunque sí dentro del contrato de locación, en el que es de uso habitual.
La subcontratación se encuentra expresamente tratada en:
a) la locación de cosas, contrato en el que la sublocación se encuentra regulada en los arts. 1214 a 1216 CCyC; b) el leasing, en el que el tomador del leasing puede arrendar el bien (art. 1238, párr. 2, CCyC); c) el contrato de obra y servicios, en cuya regulación se prevé que el contratista o prestador de servicios pueda valerse de terceros para ejecutar el servicio, salvo que hubiera sido elegido por su cualidades personales (art. 1254 CCyC); en la franquicia, en el que se prevé que el franquiciado con autorización del franquiciante y el franquiciado mayorista, puedan otorgar subfranquicias (art. 1518, inc. a, CCyC); en el contrato de agencia, en el que se prevé la institución de subagentes por el agente que cuenta con consentimiento del empresario (art. 1500 CCyC) y en el de concesión, en el que se prevé que el concesionario pueda, de contar con la autorización del concedente, designar subconcesionarios, agentes o intermediarios de venta.
Por vía de este mecanismo contractual, un subcontratante puede desglosar sus derechos con relación a un determinado bien, para hacer aprovechamiento de ellos en uno o varios subcontratos con personas que resultan terceros respecto de un contrato original, del que el subcontratante obtuvo su legitimación para entablar nuevos vínculos contractuales derivados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1070 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1067 ] [ Art. 1068 ] [ Art. 1069 ] 1070 [ Art. 1071 ] [ Art. 1072 ] [ Art. 1073 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1070 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 11
- Subcontrato
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También puedes ver: Art.1070 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion