ARTICULO 1070 Disposición general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1070.-Disposición general En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.

    1. introducción

    La subcontratación no tení­a regulación general en los Códigos anteriores, aunque sí­ dentro del contrato de locación, en el que es de uso habitual.
    La subcontratación se encuentra expresamente tratada en:
    a) la locación de cosas, contrato en el que la sublocación se encuentra regulada en los arts. 1214 a 1216 CCyC; b) el leasing, en el que el tomador del leasing puede arrendar el bien (art. 1238, párr. 2, CCyC); c) el contrato de obra y servicios, en cuya regulación se prevé que el contratista o prestador de servicios pueda valerse de terceros para ejecutar el servicio, salvo que hubiera sido elegido por su cualidades personales (art. 1254 CCyC); en la franquicia, en el que se prevé que el franquiciado con autorización del franquiciante y el franquiciado mayorista, puedan otorgar subfranquicias (art. 1518, inc. a, CCyC); en el contrato de agencia, en el que se prevé la institución de subagentes por el agente que cuenta con consentimiento del empresario (art. 1500 CCyC) y en el de concesión, en el que se prevé que el concesionario pueda, de contar con la autorización del concedente, designar subconcesionarios, agentes o intermediarios de venta.
    Por ví­a de este mecanismo contractual, un subcontratante puede desglosar sus derechos con relación a un determinado bien, para hacer aprovechamiento de ellos en uno o varios subcontratos con personas que resultan terceros respecto de un contrato original, del que el subcontratante obtuvo su legitimación para entablar nuevos ví­nculos contractuales derivados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1070 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1067 ] [ Art. 1068 ] [ Art. 1069 ] 1070 [ Art. 1071 ] [ Art. 1072 ] [ Art. 1073 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1070 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 11
    - Subcontrato
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    También puedes ver: Art.1070 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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