ARTICULO 1070 Disposición general del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1070.-Disposición general En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1070 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. El subcontrato Según la norma el subcontrato es un nuevo contrato derivado de otro principal.
    Sus partes son el subcontratante y el subcontratado y, a partir del consentimiento entre ellos alcanzado, aquel crea a favor de este una nueva posición contractual.
    Surge con claridad del artí­culo que, aun cuando se hable de un nuevo contrato, este es derivación de otro principal, del que resulta accesorio; por lo que el subcontrato subsiste y es eficaz en tanto lo sea el contrato base.
    Se trata de una suerte de desprendimiento del contrato base que no debe confundirse con la cesión de posición contractual regulada en los arts. 1636 a 1640 CCyC.
    2.2. Lí­mites a la subcontratación De acuerdo a lo establecido en el art. 1070 CCyC, la subcontratación puede darse siempre que existan prestaciones pendientes de cumplimiento en el contrato principal o base, las que pueden ser objeto de un contrato derivado que comprenda la totalidad o parte de ellas. Pero tal subcontratación no podrá tener lugar cuando las obligaciones a cargo de quien serí­a subcontratante en el contrato derivado, requirieran de prestaciones personales.
    Dicho carácter personal puede surgir de la naturaleza de la prestación debida pero puede ser también estipulado por las partes, aun cuando pudiera considerarse que se está ante una obligación en la que la persona del deudor no resulta esencial. Así­ deben considerarse los casos en los que se prohí­be la subcontratación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1070 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 11
    - Subcontrato
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    También puedes ver: Art.1070 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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