ARTICULO 837 Extinción relativa de la solidaridad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 837.-Extinción relativa de la solidaridad Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 837 (con doctrina)


    interpretación
    En este caso y en similitud con el artí­culo anterior, la pérdida de solidaridad no importa la remisión del crédito, y el acreedor mantiene su derecho contra los demás, aunque reducido en lo que corresponde al deudor liberado de solidaridad.
    En relación a la forma, y tal como se analizó en el art. 835 CCyC, se contempla la posibilidad de que la manifestación del acreedor sea hecha expresa o tácitamente.
    En lo demás, se debe estar a lo analizado anteriormente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 837 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 3°
    - Solidaridad pasiva
    >>

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