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ARTICULO 837.-Extinción relativa de la solidaridad Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario.
Introduccion COMENTADA al Art. 837 (con doctrina)
interpretación
En este caso y en similitud con el artículo anterior, la pérdida de solidaridad no importa la remisión del crédito, y el acreedor mantiene su derecho contra los demás, aunque reducido en lo que corresponde al deudor liberado de solidaridad.
En relación a la forma, y tal como se analizó en el art. 835 CCyC, se contempla la posibilidad de que la manifestación del acreedor sea hecha expresa o tácitamente.
En lo demás, se debe estar a lo analizado anteriormente.
Introduccion COMENTADA al Art. 837 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 834 ] [ Art. 835 ] [ Art. 836 ] 837 [ Art. 838 ] [ Art. 839 ] [ Art. 840 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 837 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 3°
- Solidaridad pasiva
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También puedes ver: Art.837 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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