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ARTICULO 836.-Extinción absoluta de la solidaridad Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios, consintiendo la división de la deuda, ésta se transforma en simplemente mancomunada.
Fuentes y antecedentes: art. 760, primera parte, del Proyecto de 1998.
Remisiones: art. 704 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 836 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 836 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 833 ] [ Art. 834 ] [ Art. 835 ] 836 [ Art. 837 ] [ Art. 838 ] [ Art. 839 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 836 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 3°
- Solidaridad pasiva
>>
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También puedes ver: Art.836 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela