ARTICULO 835 Modos extintivos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 835.-Modos extintivos Con sujeción a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas:

    a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda; b) la obligación también se extingue en el todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios; c) la confusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste. La obligación subsistente conserva el carácter solidario; d) la transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.

    Introduccion COMENTADA al Art. 835 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 835 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 832 ] [ Art. 833 ] [ Art. 834 ] 835 [ Art. 836 ] [ Art. 837 ] [ Art. 838 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 835 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 3°
    - Solidaridad pasiva
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.835 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 832 ] [ Art. 833 ] [ Art. 834 ] 835 [ Art. 836 ] [ Art. 837 ] [ Art. 838 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...