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ARTICULO 472.-Ausencia de prueba.
Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.
Introduccion COMENTADA al Art. 472 (con doctrina)
2. interpretación
El CCyC se distancia de la normativa reseñada eliminando las categorías de marido y mujer conforme el principio de igualdad, pues siguiendo la ley 26.618, no se exige como requisito de existencia del matrimonio la diversidad de sexos, razón por la cual se habla de cónyuges.
El supuesto contemplado por las normas son los bienes muebles no registrables, en tanto respecto de los bienes cuyo registro impone la ley, la titularidad surgirá del título. En relación a los bienes muebles no registrables, pero de uso personal o exclusivo, cabrá considerar el art. 464, inc. m, CCyC, lo dispuesto sobre derechos reales "”en particular, tenencia y posesión (art. 1908 CCyC y ss.)"” y también las disposiciones del condominio (art. 1983 CCyC y ss.).
Luego introduce una modificación conceptual respecto a la normativa anterior, ya que el foco no está puesto en determinar la gestión sino la titularidad de estos bienes de origen dudoso. De tal forma, establece la "propiedad" conjunta en mitades indivisas, por lo que la gestión y disposición de estos bienes devendrán conforme a las reglas dispuestas en los arts. 469, 470 y 471 CCyC. La administración y disposición será conjunta con las limitaciones establecidas en el art. 471 CCyC, mientras que responderán por mitades trátese de deudas personales de cada cónyuge y/o de los supuestos de responsabilidad solidaria o concurrente previstos en los arts. 461 y 467 CCyC.
En caso de tornarse dudosa también la calificación del bien, corresponderá aplicar la regla del art. 466 CCyC conforme la cual "Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad".
Introduccion COMENTADA al Art. 472 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 469 ] [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] 472 [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] [ Art. 475 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 472 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 4ª
- Gestión de los bienes en la comunidad
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También puedes ver: Art.472 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion