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ARTICULO 2611.- Cooperación jurisdiccional. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por convenciones internacionales, los jueces argentinos deben brindar amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral.
Fuentes y antecedentes art. 1° del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, Las Leñas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2611 (con doctrina)
2. Interpretación
En el art. 2611 CCyC se establece la obligación de los jueces argentinos de cooperar en materia civil, comercial y laboral, más allá de las obligaciones que surjan en tal sentido de los marcos convencionales vigentes. Además, al establecer el alcance de dicha cooperación se ha determinado que esta debe ser amplia. En tal sentido entendemos que, si bien la norma está dirigida a los jueces argentinos, esta debe ser extensiva a todos los que puedan ofrecer este tipo de cooperación en el proceso de que se trate. Asimismo, si bien se debe entender que la cooperación es extensiva a toda cuestión comprendida dentro del ámbito de aplicación material que delimita la disposición también esta cuestión debe ser interpretada en sentido amplio.
Este margen amplio de cooperación abarcará tanto los actos que resulten necesarios en torno a cuestiones procesales "”y que en gran medida coadyuvarán a la concreción del derecho de acceso a la justicia"” como aquellos que estén orientados a cierta finalidad de tipo material y que permitirán realizar derechos fundamentales (por ejemplo, en materia de protección de niños).
Además, si bien en materia de restitución internacional de niños en el art. 2642 CCyC se contemplan algunas medidas de cooperación específicas, lo que exceda dichas previsiones sin lugar a dudas entrará dentro del ámbito de aplicación del presente artículo. Asimismo, el principio de cooperación que emana de este artículo servirá de base para el otorgamiento de informes de idoneidad de residentes argentinos para adoptar en el extranjero como para el seguimiento de dichas adopciones (ver al respecto el comentario al art. 2635 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 2611 (con doctrina)
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También puedes ver: Art.2611 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion