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ARTICULO 2614.- Domicilio de las personas menores de edad. El domicilio de las personas menores de edad se encuentra en el país del domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental; si el ejercicio es plural y sus titulares se domicilian en estados diferentes, las personas menores de edad se consideran domiciliadas donde tienen su residencia habitual.
Sin perjuicio de lo dispuesto por convenciones Internacionales, los niños, niñas y adolescentes que han sido sustraídos o retenidos ilícitamente no adquieren domicilio en el lugar donde permanezcan sustraídos, fuesen trasladados o retenidos ilícitamente.
Fuentes y antecedentes: art. 16, inc. 1, del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado de la República Oriental de Uruguay; Ley Modelo de México.
Introduccion COMENTADA al Art. 2614 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2614 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ] [ Art. 2613 ] 2614 [ Art. 2615 ] [ Art. 2616 ] [ Art. 2617 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2614 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 1ª
- Personas humanas
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También puedes ver: Art.2614 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion