ARTICULO 2495 Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2495.- Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero.

    El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.

    Fuentes y antecedentes: arts. 2439 del Proyecto de 1998; y 3759 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2495 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se trata de una prohibición de orden público. Así­ como se le se le impone al testador la obligación de determinar de manera cierta a los legatarios y herederos, también debe individualizar por sí­ mismo el objeto legado.
    El legado no puede dejarse ni al arbitrio de un tercero, ni del heredero.
    Se amplí­a de este modo la prohibición contenida en el art. 3759 CC, que solo alcanzaba a los terceros, en tanto el nuevo texto la extiende también a los herederos.
    En consecuencia, en el testamento debe determinarse el contenido del legado, sin que ese extremo pueda quedar delegado a los terceros o a los herederos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2495 (con doctrina)

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    - Sucesiones testamentarias
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    - Legados
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