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ARTICULO 2495.- Legado sujeto al arbitrio de un tercero o del heredero.
El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero ni del heredero.
Fuentes y antecedentes: arts. 2439 del Proyecto de 1998; y 3759 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2495 (con doctrina)
2. Interpretación
Se trata de una prohibición de orden público. Así como se le se le impone al testador la obligación de determinar de manera cierta a los legatarios y herederos, también debe individualizar por sí mismo el objeto legado.
El legado no puede dejarse ni al arbitrio de un tercero, ni del heredero.
Se amplía de este modo la prohibición contenida en el art. 3759 CC, que solo alcanzaba a los terceros, en tanto el nuevo texto la extiende también a los herederos.
En consecuencia, en el testamento debe determinarse el contenido del legado, sin que ese extremo pueda quedar delegado a los terceros o a los herederos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2495 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2492 ] [ Art. 2493 ] [ Art. 2494 ] 2495 [ Art. 2496 ] [ Art. 2497 ] [ Art. 2498 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2495 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.2495 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion