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ARTICULO 2476.- Firma Cuando en los testamentos se requiera la firma, debe escribírsela tal como el autor de ella acostumbra firmar los instrumentos públicos o privados. Los errores de ortografía o la omisión de letras no vician necesariamente la firma, quedando su validez librada a la apreciación judicial.
Fuentes y antecedentes: art. 3633 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2476 (con doctrina)
2. Interpretación
Tratándose del ejercicio de un derecho personalísimo, cuando el testamento requiera de la firma del testador, esta debe efectuarse conforme la forma habitual "”habitualidad del trazo"”, que tiene la persona para firmar sus instrumentos públicos o privados, conforme lo establece el art. 2476 CCyC.
En el caso resulta aplicable lo prescripto por el art. 288 CCyC en cuanto expresa que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde, y debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
De otro costado, los errores de ortografía o la omisión de letras que pudiesen verificarse en la firma, no la vician necesariamente, y en ese supuesto la comprobación de su autenticidad queda librada a la apreciación judicial, mediante la producción de la respectiva probanza pericial destinada al cotejo de firmas.
SECCIÓN 2a Testamento ológrafo
Introduccion COMENTADA al Art. 2476 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2473 ] [ Art. 2474 ] [ Art. 2475 ] 2476 [ Art. 2477 ] [ Art. 2478 ] [ Art. 2479 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2476 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 2
- Formas de los testamentos
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2476 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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