ARTICULO 2476 Firma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2476.- Firma Cuando en los testamentos se requiera la firma, debe escribí­rsela tal como el autor de ella acostumbra firmar los instrumentos públicos o privados. Los errores de ortografí­a o la omisión de letras no vician necesariamente la firma, quedando su validez librada a la apreciación judicial.

    Fuentes y antecedentes: art. 3633 CC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2476 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Tratándose del ejercicio de un derecho personalí­simo, cuando el testamento requiera de la firma del testador, esta debe efectuarse conforme la forma habitual "”habitualidad del trazo"”, que tiene la persona para firmar sus instrumentos públicos o privados, conforme lo establece el art. 2476 CCyC.
    En el caso resulta aplicable lo prescripto por el art. 288 CCyC en cuanto expresa que la firma prueba la autorí­a de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde, y debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
    De otro costado, los errores de ortografí­a o la omisión de letras que pudiesen verificarse en la firma, no la vician necesariamente, y en ese supuesto la comprobación de su autenticidad queda librada a la apreciación judicial, mediante la producción de la respectiva probanza pericial destinada al cotejo de firmas.
    SECCIÓN 2a Testamento ológrafo

    Introduccion COMENTADA al Art. 2476 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO XI
    - Sucesiones testamentarias
    >>
    CAPITULO 2
    - Formas de los testamentos
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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