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ARTICULO 2464.- Edad para testar. Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto.
Fuentes y antecedentes art. 2411 del Proyecto de 1998 y, parcialmente, los arts. 3613 y 3614 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2464 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2464 CCyC dispone que la capacidad para testar se adquiere con la mayoría de edad, es decir a los 18 años (art. 25 CCyC).
Por lo tanto, conforme al texto legal, solo pueden testar las personas que tienen 18 años al momento del otorgamiento del acto.
Introduccion COMENTADA al Art. 2464 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2461 ] [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ] 2464 [ Art. 2465 ] [ Art. 2466 ] [ Art. 2467 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2464 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2464 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual