ARTICULO 2408 Causas de nulidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2408.- Causas de nulidad. La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurí­dicos. El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementarla o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.

    Fuentes y antecedentes: art. 2359 del Proyecto del año 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2408 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Siendo la partición un acto jurí­dico, el artí­culo comentado remite en primer término a las normas referidas a la ineficacia de los actos jurí­dicos en general, contenidas en el art. 386 CCyC y ss., en orden a que la partición puede ser invalidada por las mismas causas.
    La parte perjudicada tiene varias opciones: a) solicitar la nulidad de la partición; b) que se efectúe una partición complementaria o rectificativa; y c) que se le atribuya un complemento a su porción.
    Son ejemplos de la necesidad de la reforma de la partición, entre otros, que aparezcan bienes de propiedad del causante antes desconocidos, la pérdida de alguno de los bienes adjudicados por evicción cuando los coherederos no satisfacen la garantí­a, o que no se hayan observado los requerimientos legales para su realización.
    El artí­culo comentado procura con la multiplicidad de opciones que suministra que además de la nulidad de la partición efectuada, pueda requerirse una partición rectificativa, o que se complemente la porción del heredero perjudicado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2408 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 6
    - Nulidad y reforma de la partición
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