ARTICULO 2401 Coheredero deudor y acreedor a la vez del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2401.- Coheredero deudor y acreedor a la vez. Si el coheredero deudor es a la vez acreedor, aunque su crédito no sea aún exigible al tiempo de la partición, hay compensación y sólo se colaciona el exceso de su deuda sobre su crédito.

    Fuentes y antecedentes: art. 2355 del Proyecto de 1998.

    Remisiones ver comentario al art. 921 CCyC y ss.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2401 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se produce la compensación entre la deuda que tení­a un coheredero con el causante y el crédito que tení­a con este.
    Esta compensación se efectúa aún cuando la deuda no sea todaví­a exigible al tiempo de la partición.
    Puede verse que la medida de la colación de deuda, se determina por el exceso de la deuda sobre el crédito, es decir la deuda debe ser superior al crédito, y la compensación no es suficiente, para cancelar globalmente la deuda que el coheredero tení­a con el causante. El remanente de deuda "”es decir, lo que aun adeuda el heredero que ha compensado"” debe ser colacionado.
    La compensación, opera aun cuando el crédito no sea exigible, y con ello se excepciona el art. 923, inc. c, del CCyC, que dispone como regla para la compensación legal la exigi- bilidad del crédito.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2401 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2398 ] [ Art. 2399 ] [ Art. 2400 ] 2401 [ Art. 2402 ] [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2401 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 4
    - Colación de deudas
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2401 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2398 ] [ Art. 2399 ] [ Art. 2400 ] 2401 [ Art. 2402 ] [ Art. 2403 ] [ Art. 2404 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...