ARTICULO 2399 Deudas surgidas durante la indivisión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2399.- Deudas surgidas durante la indivisión. La colación de deudas se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otros en ocasión de la Indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes Indivisos, excepto que los segundos perciban el pago antes de la partición.



    Fuentes y antecedentes: art. 2353 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2399 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2399 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 4
    - Colación de deudas
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    También puedes ver: Art.2399 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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