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ARTICULO 2399.- Deudas surgidas durante la indivisión. La colación de deudas se aplica también a las sumas de las cuales un coheredero se hace deudor hacia los otros en ocasión de la Indivisión, cuando el crédito es relativo a los bienes Indivisos, excepto que los segundos perciban el pago antes de la partición.
Fuentes y antecedentes: art. 2353 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2399 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2399 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2396 ] [ Art. 2397 ] [ Art. 2398 ] 2399 [ Art. 2400 ] [ Art. 2401 ] [ Art. 2402 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2399 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 4
- Colación de deudas
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También puedes ver: Art.2399 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion