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ARTICULO 1978.- Vistas. Excepto que una ley local disponga otras dimensiones, en los muros linderos no pueden tenerse vistas que permitan la visión frontal a menor distancia que la de tres metros; ni vistas laterales a menor distancia que la de sesenta centímetros, medida perpendicularmente. En ambos casos la distancia se mide desde el límite exterior de la zona de visión más cercana al Inmueble colindante.
Introduccion COMENTADA al Art. 1978 (con doctrina)
2. Interpretación
Pues bien, el precepto prohibe que las vistas se construyan en la pared medianera, dado que, por tratarse de un condominio, su facción Importaría traspasar el halo de facultades que tiene sobre esa pared que pertenece a ambos vecinos.
Fuera de ese caso, en las construcciones que realice dentro de su predio, cada propietario puede abrir vistas solo a una distancia superior de las medidas mínimas prescrlptas.
Es claro que una abertura en la pared lindera, afecta la privacidad del vecino cuando están ubicadas a una distancia inferior a la indicada en las normas señaladas.
Hay distintas clases de vistas: las frontales y las laterales u oblicuas. En las primeras, la vista es directa y, por ello, no pueden estar a una distancia menor a tres metros de la línea divisoria. En las laterales u oblicuas, en cambio, la vista es más forzada, pues únicamente se logra torciendo la cabeza, es decir mirando de costado, y por esa razón la ley es menos rigurosa y las admite hasta una distancia de sesenta centímetros desde la línea de separación de las dos propiedades.
En punto a las distancias mínimas, cabe observar que el precepto admite que la reglamentación local imponga una distancia distinta para cada caso.
Por último, el precepto explica el modo en el que ha de contarse la distancia. En caso de que se violen las medidas mínimas, nace una acción a favor del poseedor o propietario del predio afectado, para lograr judicialmente el restablecimiento de la situación al momento anterior en el que ella se generó.
Introduccion COMENTADA al Art. 1978 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1975 ] [ Art. 1976 ] [ Art. 1977 ] 1978 [ Art. 1979 ] [ Art. 1980 ] [ Art. 1981 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1978 del Código Civil y Comercial Argentina?
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